Venezolanos en Costa Rica podrán actualizar datos electorales en sede de la embajada
(Cortesia de VTV).- De cara a las elecciones presidenciales que se realizarán el próximo 22 de abril, los ciudadanos venezolanos mayores de 18 años de edad, que cumplan con requisitos exigidos por Ley y residan en Costa Rica, pueden inscribirse o actualizar sus datos en el Registro Electoral, en el Consulado General del país caribeño. Las elecciones presidenciales del 22 de abril fueron convocadas por el Consejo Nacional Electoral (CNE), luego de que la Asamblea Nacional Constituyente (ANC) aprobara un decreto para la realización de los comicios durante el primer cuatrimestre del año. La inscripción en el Registro Electoral la pueden hacer las personas que hayan cumplido 18 años de edad, o que los cumplan en las próximas semanas hasta el día 22 de abril. Este trámite se podrá realizar en un horario de 9:00 am a 3:00 pm en la sección Consular de la República Bolivariana de Venezuela en la República de Costa Rica. Requisitos:
El presidente de la República, Nicolás Maduro, anunció que el Gobierno ofrecerá plenas garantías a los venezolanos residentes en el exterior para que puedan ejercer su derecho al voto en la elección presidencial prevista para el próximo 22 de abril. Asimismo la rectora principal del Consejo Nacional Electoral (CNE), Tania D’Amelio, informó que hasta el 25 de febrero se extiende el proceso de Registro Electoral (RE) para que venezolanos que legalmente residen en el exterior actualicen sus datos o se inscriban como nuevos votantes para sufragar en las elecciones presidenciales del 22 de abril. La Sección Consular de la República Bolivariana de Venezuela en la República de Costa Rica, así como todas las misiones diplomáticas de Venezuela en el exterior, se rigen estrictamente por las regulaciones oficiales emitidas por el CNE, por tanto, sólo tiene autoridad en los procesos organizados por este organismo. La Ley Orgánica de Procesos Electorales, establece como único requisito para ejercer el voto en el extranjero que los venezolanos tengan residencia legal en el país donde van a ejercer el derecho al voto. En el artículo 26 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales establece que la actualización de datos se debe realizar ante la representación diplomática de cada país por parte de los venezolanos legalmente residenciados. Para mayor información de requisitos y planilla que debe presentar, le recomendamos visitar la página web: http: //costarica.embajada.gob.ve |