(Cortesía AVN).- El Consejo Nacional Electoral (CNE) prohibió a los comandos de campaña hacer promoción de sus aspirantes a concejales municipales a través de llamadas telefónicas.
De acuerdo con el Reglamento Especial de la Campaña Electoral para las Elecciones de Concejales Municipales, que se celebrará el 9 de diciembre, "queda expresamente prohibida la contratación y difusión de propaganda electoral, a través de las redes de telefonía fija o telefonía móvil, distinta a la mensajería de texto" .
Igualmente, prohíbe la contratación, publicación y difusión de propaganda de contenido político y/o electoral por parte de personas distintas o no autorizadas, conforme a lo dispuesto en la ley y en las normas aprobadas para el venidero evento electoral, reseña el organismo en su página web.
Tres minutos de publicidad
El reglamento le permite a los encargados de contratar la pauta publicitaria de los candidatos establecer hasta tres minutos diarios (no acumulables) en señal abierta nacional, regional o por suscripción.
La difusión de propaganda y mensajes electorales a través de la radiodifusión sonora, de ámbito nacional o regional, se permite durante un tiempo máximo de cuatro (4) minutos diarios (no acumulables) por prestador d0e servicio, agrega la publicación.
El reglamento también establece que está permitida la contratación de espacios para la propaganda electoral en periódicos de circulación nacional, regional o local, en los tamaños estándar, hasta media página (1/2) página diaria. En tamaño tabloide será hasta una página diaria (no acumulables).
También indica que se permite contratar la difusión de propaganda electoral mediante operadores de telecomunicaciones que ofrezcan la facilidad de envío de hasta tres (3) mensajes de textos semanales (no acumulables).
A las 6 de la mañana del pasado jueves, comenzó en todo el país la campaña electoral para las elecciones municipales que se realizarán el próximo 9 de diciembre.
El lapso de campaña es de 16 días y finalizará las 12 de la noche del viernes 7 de diciembre. |